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El inicio del año 2021 no ha sido fácil, una extensión del adverso 2020, multiplicado por la duración de la crisis sanitaria y financiera que asola a nuestro país. El paso de la tormenta Filomena ha acarreado medidas fiscales excepcionales para los afectados por el temporal y la publicación, el último día del año 2020, es decir, el 31 de diciembre, de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha traído consigo numerosas novedades tanto fiscales como sociales. Además, se publicó a finales de enero el Real Decreto-ley 2/2021, sobre prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo, del cual nos hacemos eco en estas páginas con el resumen de los principales aspectos laborales recogidos en la norma.

Novedades fiscales aplicables en 2021 es el artículo en materia fiscal que le proponemos para este primer boletín del asesor. Mediante sencillos cuadros explicativos, se ofrece una visión global de todas las novedades fiscales para este año, entre las que destacan los cambios en las deducciones y exenciones de IRPF y Sociedades, la nueva escala de gravamen en Renta y Patrimonio o los cambios en los tipos impositivos. Las modificaciones indicadas en el esquema tienen efectos durante todo 2021, salvo aquellas que se indica una fecha diferente.

Por lo que se refiere a la materia laboral, casi dos años después de la reforma operada por Real Decreto-ley 6/2019 en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el 1 de enero de 2021 se igualó la extensión temporal de las prestaciones por nacimiento de hijo o hija, los llamados permisos de maternidad y paternidad): Permisos por nacimiento: 16 semanas para ambos progenitores.

El artículo mercantil, Sociedades inactivas y la falta de depósito de cuentas, habla sobre estas dos casuísticas agravadas por la pandemia. Hacienda planea una limpia de «empresas fantasmas» con la implementación determinadas medidas para depurar los censos de forma que solo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal. Por otro lado, parece asomar un nuevo cambio legal para agilizar el procedimiento sancionador de empresas que incumplan obligación legal de depósito.

Y en último lugar, la materia contable nos trae dos de las normas más esperadas en la materia: el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Sobre esta última norma versa el artículo contable: El Plan General de Contabilidad se adapta a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15.

Quedaba pendiente, al cierre de la edición de este boletín, la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo proyecto de ley ya inició su tramitación parlamentaria. Para hacer efectivas las medidas, la futura de ley, de aprobarse definitivamente, modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias. Esperamos poderles ofrecer todos los detalles sobre el asunto en próximos boletines.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. DL: M 15101-2012.

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