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Septiembre 2022

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En este tercer número de 2022, el correspondiente al mes de septiembre, nuestra propuesta fiscal se encamina hacia La importancia de la cifra de negocios en la tributación. El concepto de cifra de negocios viene definido en la normativa contable y no en la normativa tributaria. Sin embargo, la cifra de negocios de la sociedad incide en diversos aspectos fiscales como los gastos deducibles, incentivos fiscales, compensación de bases imponibles negativas, tributación mínima y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades; documentación de las operaciones vinculadas; exención y ponderación del IAE; tributación de actividades económicas y retención de los administradores en el IRPF; tributación de la Tasa Google o el cálculo de determinadas sanciones tributarias.

En el ámbito laboral, tan dinámico en estos últimos años, nos centramos en los Contratos fijos-discontinuos tras la reforma laboral. El contrato fijo-discontinuo es una modalidad dentro de los contratos indefinidos que goza de plenitud de derechos, garantiza las mismas protecciones que el contrato ordinario, la misma protección por despido, devenga el derecho a la antigüedad y, en caso de despido, genera las mismas consecuencias que cualquier contrato indefinido.

¿Qué pasa si la sociedad que me debe dinero se disuelve? Los pasivos sobrevenidos resucitan empresas. Si hay deudas, hay sociedad. Si tras la liquidación de una sociedad aparecen deudas inesperadas, responderán los antiguos socios de forma solidaria. Cierto es que lo harán hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación y en el plazo de los cinco años siguientes al momento en el que resulten exigibles. Este es el tema propuesto para la materia mercantil en este número.

Y, por último, la materia contable nos da a conocer la resolución de diversas consultas del ICAC bajo el título de una de ellas, Tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resuelve en esta ocasión diversas dudas como la contabilización de una subvención recibida para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19, el caso de un socio que va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un inmovilizado material, la valoración del impuesto diferido en una cooperativa «especialmente protegida» y el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.

Por lo que respecta al apartado de normativa, en materia laboral abordamos el interesante Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, que ha establecido normas específicas para la presentación y determinación de la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta institución.

En materia fiscal, se desarrollan los puntos más importantes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 3 de junio de 2022, que permite que los Estados miembros apliquen, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA de ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, con la nueva prórroga de los artículos 199 bis y 199 ter de la «Directiva del IVA».

Además, destacamos la Ley 10/2022, de 4 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, explicando las deducciones aplicadas en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, así como las modificaciones introducidas en el régimen de las comunidades de propietarios, en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la línea de avales y límites para la cobertura parcial de la financiación de obras de rehabilitación.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. DL: M 15101-2012.

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